° Para efectos de los aportes con que deben contribuir los Municipios a la construcción de las obras de qué trata el presente Decreto, establécense siete (7) categorías, según el monto anual de los Presupuestos ordinarios, a saber: 1ª Municipios con presupuestos anuales de rentas superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000); 2ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de quinientos mil pesos ($ 500.000) sin exceder de un millón de pesos ($1.000.000); 3ª Municipios con un presupuestos anual de rentas mayor de cien mil pesos ($ 100.000) sin exceder de quinientos mil pesos ($ 500.000); 4ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) sin exceder de cien mil pesos ($ 100.000); 5ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de veinticinco mil pesos ($ 25.000) sin exceder de cincuenta mil pesos ($ 50.000); 6ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de quince mil pesos ($ 15.000) sin exceder de veinticinco mil pesos ($ 25.000); y 7ª Municipios con presupuesto anual de quince mil pesos ($ 15.000) o menos.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 5
Para Efectos De Los Aportes Con Que Deben Contribuir Los Municipios A La Construcción De Las Obras De Qué Trata El Presente Decreto, Establécense Siete (7) Categorías, Según El Monto Anual De Los Presupuestos Ordinarios, A Saber: 1ª Municipios Con Presupuestos Anuales De Rentas Superiores A Un Millón De Pesos ($ 1
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.