Micelio

Artículo 5

Para Efectos De Los Aportes Con Que Deben Contribuir Los Municipios A La Construcción De Las Obras De Qué Trata El Presente Decreto, Establécense Siete (7) Categorías, Según El Monto Anual De Los Presupuestos Ordinarios, A Saber: 1ª Municipios Con Presupuestos Anuales De Rentas Superiores A Un Millón De Pesos ($ 1

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de los aportes con que deben contribuir los Municipios a la construcción de las obras de qué trata el presente Decreto, establécense siete (7) categorías, según el monto anual de los Presupuestos ordinarios, a saber: 1ª Municipios con presupuestos anuales de rentas superiores a un millón de pesos ($ 1.000.000); 2ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de quinientos mil pesos ($ 500.000) sin exceder de un millón de pesos ($1.000.000); 3ª Municipios con un presupuestos anual de rentas mayor de cien mil pesos ($ 100.000) sin exceder de quinientos mil pesos ($ 500.000); 4ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) sin exceder de cien mil pesos ($ 100.000); 5ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de veinticinco mil pesos ($ 25.000) sin exceder de cincuenta mil pesos ($ 50.000); 6ª Municipios con presupuesto anual de rentas mayor de quince mil pesos ($ 15.000) sin exceder de veinticinco mil pesos ($ 25.000); y 7ª Municipios con presupuesto anual de quince mil pesos ($ 15.000) o menos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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