° El Fondo de Fomento Municipal, creado por el Decreto numero 503 de 1904, continuara funcionando como institución autónoma, con personería jurídica, capital propio y domicilio en Bogotá, bajo la denominación de "Instituto de Fomento Municipal", y con Direcciones Seccionales en cada una de las capitales de los Departamentos. Podrán asimismo establecerse Direcciones Seccionales en las Intendencias y Comisarias cuando la Junta Directiva del Instituto lo estime conveniente y necesario.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 1
El Fondo De Fomento Municipal, Creado Por El Decreto Numero 503 De 1904, Continuara Funcionando Como Institución Autónoma, Con Personería Jurídica, Capital Propio Y Domicilio En Bogotá, Bajo La Denominación De "instituto De Fomento Municipal", Y Con Direcciones Seccionales En Cada Una De Las Capitales De Los Departamentos
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.