Micelio

Artículo 1

El Fondo De Fomento Municipal, Creado Por El Decreto Numero 503 De 1904, Continuara Funcionando Como Institución Autónoma, Con Personería Jurídica, Capital Propio Y Domicilio En Bogotá, Bajo La Denominación De "instituto De Fomento Municipal", Y Con Direcciones Seccionales En Cada Una De Las Capitales De Los Departamentos

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Fondo de Fomento Municipal, creado por el Decreto numero 503 de 1904, continuara funcionando como institución autónoma, con personería jurídica, capital propio y domicilio en Bogotá, bajo la denominación de "Instituto de Fomento Municipal", y con Direcciones Seccionales en cada una de las capitales de los Departamentos. Podrán asimismo establecerse Direcciones Seccionales en las Intendencias y Comisarias cuando la Junta Directiva del Instituto lo estime conveniente y necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 289 de 1950