Micelio

Artículo 9

Cuando La Disponibilidad De Sus Fondos Se Lo Permita, El Instituto Podrá Hacer Préstamos A Los Municipios De La Primera Categoría Para La Construcción De Sus Obras De Fomento Relacionadas En El Presente Decreto, Por Sumas Cuya Cuantía No Podrá Exceder, En Cada Caso, Del Diez Por Ciento (10%) De Sus Fondos Disponibles No Comprendidos

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la disponibilidad de sus fondos se lo permita, el Instituto podrá hacer préstamos a los Municipios de la primera categoría para la construcción de sus obras de fomento relacionadas en el presente Decreto, por sumas cuya cuantía no podrá exceder, en cada caso, del diez por ciento (10%) de sus fondos disponibles no comprendidos. Los prestamos se harán con las debidas garantías, con plazos de amortización hasta de cinco (5) a| os, y con un interés no mayor del cuatro por ciento (4%) anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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