° con el fin de garantizar la efectividad en la realización de las obras en los Municipios de la séptima y sexta categorías, el Instituto de Fomento Municipal, cuyo la disponibilidad de sus fondos se lo permitan, o cuando por virtud de leyes posterior reciba nuevos aportes o participaciones, estará obligado a reservarle anualmente a cada una de dichas entidades una suma igual al monto de su presupuesto anual de rentas, hasta que se hayan construido en su totalidad las obras enumeradas en el artículo 3° de este Decreto, o hasta que se haya complementado el valor total de las mismas. Igualmente podrán dichos Municipios recibir anticipos del Instituto para la construcción de dichas obras, hasta una cuantía igual a dos veces su presupuesto cual de rentas, amortizables con los cupos que se le vayan reservando conforme al inciso 1° de este artículo.
Artículo 7
Con El Fin De Garantizar La Efectividad En La Realización De Las Obras En Los Municipios De La Séptima Y Sexta Categorías, El Instituto De Fomento Municipal, Cuyo La Disponibilidad De Sus Fondos Se Lo Permitan, O Cuando Por Virtud De Leyes Posterior Reciba Nuevos Aportes O Participaciones, Estará Obligado A Reservarle Anualmente A Cada Una De Dichas Entidades Una Suma Igual Al Monto De Su Presupuesto Anual De Rentas, Hasta Que Se Hayan Construido En Su Totalidad Las Obras Enumeradas En El Artículo 3° De Este Decreto, O Hasta Que Se Haya Complementado El Valor Total De Las Mismas
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.