Micelio

Artículo 7

Con El Fin De Garantizar La Efectividad En La Realización De Las Obras En Los Municipios De La Séptima Y Sexta Categorías, El Instituto De Fomento Municipal, Cuyo La Disponibilidad De Sus Fondos Se Lo Permitan, O Cuando Por Virtud De Leyes Posterior Reciba Nuevos Aportes O Participaciones, Estará Obligado A Reservarle Anualmente A Cada Una De Dichas Entidades Una Suma Igual Al Monto De Su Presupuesto Anual De Rentas, Hasta Que Se Hayan Construido En Su Totalidad Las Obras Enumeradas En El Artículo 3° De Este Decreto, O Hasta Que Se Haya Complementado El Valor Total De Las Mismas

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° con el fin de garantizar la efectividad en la realización de las obras en los Municipios de la séptima y sexta categorías, el Instituto de Fomento Municipal, cuyo la disponibilidad de sus fondos se lo permitan, o cuando por virtud de leyes posterior reciba nuevos aportes o participaciones, estará obligado a reservarle anualmente a cada una de dichas entidades una suma igual al monto de su presupuesto anual de rentas, hasta que se hayan construido en su totalidad las obras enumeradas en el artículo 3° de este Decreto, o hasta que se haya complementado el valor total de las mismas. Igualmente podrán dichos Municipios recibir anticipos del Instituto para la construcción de dichas obras, hasta una cuantía igual a dos veces su presupuesto cual de rentas, amortizables con los cupos que se le vayan reservando conforme al inciso 1° de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 289 de 1950