Los Directores Seccionales serán nombrados por la Junta Directiva, por mayoría de cuatro (4) votos a lo menos, y tendrán las siguientes funciones, además de lasque les señale la mencionada Junta: la administración y vigilancia de los trabajos de construcción de las obras que el Instituto acometa directa o indirectamente los Municipios de sus respectivas jurisdicciones.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 34
Los Directores Seccionales Serán Nombrados Por La Junta Directiva, Por Mayoría De Cuatro (4) Votos A Lo Menos, Y Tendrán Las Siguientes Funciones, Además De Lasque Les Señale La Mencionada Junta: La Administración Y Vigilancia De Los Trabajos De Construcción De Las Obras Que El Instituto Acometa Directa O Indirectamente Los Municipios De Sus Respectivas Jurisdicciones
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.