Preferentemente, Y Teniendo En Cuenta Las Reglas Dadas En Los Artículos Siguientes, El Instituto De Fomento Municipal Constituirá Las Siguientes Obras: A) Locales Escolares, Urbanos Y Rurales, Para Enseñanza Primaria Y Técnica, B) Acueductos; C) Alcantarillado
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Preferentemente, y teniendo en cuenta las reglas dadas en los artículos siguientes, el Instituto de fomento Municipal constituirá las siguientes obras
a)
Locales escolares, urbanos y rurales, para enseñanza primaria y técnica,
b)
Acueductos;
c)
Alcantarillado.
d)
Hospitales y Puestos de Salud, y
e)
Plantas eléctricas en aquellos Municipios adonde no llegue la acción del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. La ejecución de las obras de qué trata este ordinal se desarrollara en armonía con los planes del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.