Para La Construcción De Las Obras De Qué Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Los Municipios De Las Distintas Aportaran Al Instituto De Fomento Municipal, Los Siguientes Porcentajes Del Costo De Las Obras, Sea Cual Fuere Su Valor: 1° Los Municipios De La Séptima Categoría Solo Aportaran Los Terrenos, Conforme A Lo Previsto En El Artículo 6° De Este Decreto; 2° Los Municipios De La Sexta Categoría Aportaran Un Cinco Por Ciento (5%) Del Valor De La Obra, Y El Instituto El Noventa Y Cinco Por Ciento (95%); 3° Los Municipios De La Quinta Categoría Aportaran El Diez Por Ciento (10%) Del Valor De La Obra, Y El Instituto Del Noventa Por Ciento (90%) Restante; 4° Los Municipios De La Cuarta Categoría Aportaran El Veinte Por Ciento (20%) Del Valor De La Obra, Y El Instituto El Ochenta Por Ciento (80%) Restante; 5° Los Municipios De La Tercera Categoría Aportaran El Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Obra, Y El Instituto El Setenta Por Ciento (70%) Restante; 6° Los Municipios De La Segunda Categoría Aportaran El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Valor De La Obra, Y El Instituto El Sesenta Por Ciento (60%) Restante
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para la construcción de las obras de qué trata el artículo 3° de este Decreto, los Municipios de las distintas aportaran al Instituto de Fomento Municipal, los siguientes porcentajes del costo de las obras, sea cual fuere su valor: 1° Los Municipios de la séptima categoría solo aportaran los terrenos, conforme a lo previsto en el artículo 6° de este Decreto; 2° Los Municipios de la sexta categoría aportaran un cinco por ciento (5%) del valor de la obra, y el Instituto el noventa y cinco por ciento (95%); 3° Los Municipios de la quinta categoría aportaran el diez por ciento (10%) del valor de la obra, y el Instituto del noventa por ciento (90%) restante; 4° Los Municipios de la cuarta categoría aportaran el veinte por ciento (20%) del valor de la obra, y el Instituto el ochenta por ciento (80%) restante; 5° Los Municipios de la tercera categoría aportaran el treinta por ciento (30%) del valor de la obra, y el Instituto el setenta por ciento (70%) restante; 6° Los Municipios de la segunda categoría aportaran el cuarenta por ciento (40%) del valor de la obra, y el Instituto el sesenta por ciento (60%) restante.
Parágrafo
Además de los aportes de que trata este Artículo, todos los Municipios, con la excepción prevista en el artículo 6° de este Decreto, deberán suministrar los terrenos que sean necesarias para la construcción de las obras ya citadas. Los Departamentos podrán pagar directamente al Instituto los aportes que correspondan a sus respectivos Municipios, conforme a los porcentajes establecidos en el presente Artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.