El Instituto de Fomento Municipal queda autorizado para celebrar, con la previa aprobación del Gobierno, operaciones de crédito a largo plazo, hasta por la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), con el objeto de allegar los recursos que le permitan llenar cumplidamente los fines señalados en el presente Decreto.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 13
El Instituto De Fomento Municipal Queda Autorizado Para Celebrar, Con La Previa Aprobación Del Gobierno, Operaciones De Crédito A Largo Plazo, Hasta Por La Suma De Treinta Millones De Pesos ($ 30
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.