Micelio

Artículo 26

El Director General Será Nombrado Por El Presidente De La Republica Para Periodos De Dos (2) Años, Y Podrá Ser Reelegido Indefinidamente

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General será nombrado por el Presidente de la Republica para periodos de dos (2) años, y podrá ser reelegido indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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