Micelio

Artículo 26

El Director General Será Nombrado Por El Presidente De La Republica Para Periodos De Dos (2) Años, Y Podrá Ser Reelegido Indefinidamente

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General será nombrado por el Presidente de la Republica para periodos de dos (2) años, y podrá ser reelegido indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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