Micelio

Artículo 46

Los Municipios De Cualquier Categoría Esta Obligados A Hacer Reservas De Fondos Para Reemplazar O Adicionar Los Equipos De Las Instalaciones Industriales Que Les Construya, El Instituto De Fomento Municipal, Como Acueductos, Plantas Eléctricas Instalaciones Similares Que Construyan Con Sus Propios Recursos

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios de cualquier categoría esta obligados a hacer reservas de fondos para reemplazar o adicionar los equipos de las instalaciones industriales que les construya, el Instituto de Fomento Municipal, como acueductos, plantas eléctricas instalaciones similares que construyan con Sus propios recursos. El Instituto de Fomento Municipal tendrá la supervigilancia del cumplimiento de esta disposición en los municipios de $ 25.000 o menos de presupuesto de rentas, y en los demás que se soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 289 de 1950