Los Municipios de cualquier categoría esta obligados a hacer reservas de fondos para reemplazar o adicionar los equipos de las instalaciones industriales que les construya, el Instituto de Fomento Municipal, como acueductos, plantas eléctricas instalaciones similares que construyan con Sus propios recursos. El Instituto de Fomento Municipal tendrá la supervigilancia del cumplimiento de esta disposición en los municipios de $ 25.000 o menos de presupuesto de rentas, y en los demás que se soliciten.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 46
Los Municipios De Cualquier Categoría Esta Obligados A Hacer Reservas De Fondos Para Reemplazar O Adicionar Los Equipos De Las Instalaciones Industriales Que Les Construya, El Instituto De Fomento Municipal, Como Acueductos, Plantas Eléctricas Instalaciones Similares Que Construyan Con Sus Propios Recursos
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.