Micelio

Artículo 17

El Instituto Adquirirá Por Conducto De Cinco (5) Miembros, A Saber: Dos (2) Nombrados Por El Presidente De La Republica, De Sendas Listas De Dos Nombres Que Enviaran Los Gobernadores De Los Departamentos; Un (1) Medico Higienista Nombrado Por El Presidente De La Republica, A Propuesta Del Ministerio De Higiene, Un (1) Arquitecto Nombrado Por El Presidente De La Republica A Propuesta Del Ministerio De Educación Nacional; Un (1) Ingeniero Especialista En Obras Hidráulicas Y Electricidad, Designado Por El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto adquirirá por conducto de cinco (5) miembros, a saber: dos (2) nombrados por el Presidente de la Republica, de sendas listas de dos nombres que enviaran los Gobernadores de los Departamentos; un (1) medico higienista nombrado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Ministerio de Higiene, un (1) arquitecto nombrado por el Presidente de la Republica a propuesta del Ministerio de Educación Nacional; un (1) ingeniero especialista en obras hidráulicas y electricidad, designado por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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