El Instituto adquirirá por conducto de cinco (5) miembros, a saber: dos (2) nombrados por el Presidente de la Republica, de sendas listas de dos nombres que enviaran los Gobernadores de los Departamentos; un (1) medico higienista nombrado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Ministerio de Higiene, un (1) arquitecto nombrado por el Presidente de la Republica a propuesta del Ministerio de Educación Nacional; un (1) ingeniero especialista en obras hidráulicas y electricidad, designado por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Artículo 17
El Instituto Adquirirá Por Conducto De Cinco (5) Miembros, A Saber: Dos (2) Nombrados Por El Presidente De La Republica, De Sendas Listas De Dos Nombres Que Enviaran Los Gobernadores De Los Departamentos; Un (1) Medico Higienista Nombrado Por El Presidente De La Republica, A Propuesta Del Ministerio De Higiene, Un (1) Arquitecto Nombrado Por El Presidente De La Republica A Propuesta Del Ministerio De Educación Nacional; Un (1) Ingeniero Especialista En Obras Hidráulicas Y Electricidad, Designado Por El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.