Micelio

Artículo 17

El Instituto Adquirirá Por Conducto De Cinco (5) Miembros, A Saber: Dos (2) Nombrados Por El Presidente De La Republica, De Sendas Listas De Dos Nombres Que Enviaran Los Gobernadores De Los Departamentos; Un (1) Medico Higienista Nombrado Por El Presidente De La Republica, A Propuesta Del Ministerio De Higiene, Un (1) Arquitecto Nombrado Por El Presidente De La Republica A Propuesta Del Ministerio De Educación Nacional; Un (1) Ingeniero Especialista En Obras Hidráulicas Y Electricidad, Designado Por El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto adquirirá por conducto de cinco (5) miembros, a saber: dos (2) nombrados por el Presidente de la Republica, de sendas listas de dos nombres que enviaran los Gobernadores de los Departamentos; un (1) medico higienista nombrado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Ministerio de Higiene, un (1) arquitecto nombrado por el Presidente de la Republica a propuesta del Ministerio de Educación Nacional; un (1) ingeniero especialista en obras hidráulicas y electricidad, designado por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 289 de 1950