Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, el Instituto procederá, una vez que inicie labores, a hacer los estudios y a elaborar los planos de las obras mencionadas en los Municipios, de la séptima y sexta categoría, a fin de que en el menor termino posible se de cumplimiento a las anteriores disposiciones.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 11
Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Instituto Procederá, Una Vez Que Inicie Labores, A Hacer Los Estudios Y A Elaborar Los Planos De Las Obras Mencionadas En Los Municipios, De La Séptima Y Sexta Categoría, A Fin De Que En El Menor Termino Posible Se De Cumplimiento A Las Anteriores Disposiciones
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.