° Para la construcción de todas las obras de qué trata el presente Decreto, los Municipios de la séptima categoría no estarán obligados a ningún aporte; pero debe suministrar los terrenos que sean necesarios cuando sus recursos fiscales se lo permitan, salvo que por causas fiscales especiales sean eximidos de esa obligación por la Junta Directiva del Instituto de Fomento Municipal.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 6
Para La Construcción De Todas Las Obras De Qué Trata El Presente Decreto, Los Municipios De La Séptima Categoría No Estarán Obligados A Ningún Aporte; Pero Debe Suministrar Los Terrenos Que Sean Necesarios Cuando Sus Recursos Fiscales Se Lo Permitan, Salvo Que Por Causas Fiscales Especiales Sean Eximidos De Esa Obligación Por La Junta Directiva Del Instituto De Fomento Municipal
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.