Micelio

Artículo 38

Los Interventores Seccionales Visitaran Continuamente Las Construcciones Que Existan Dentro De La Zona En Que Ejerzan Su Vigilancia Y Fiscalización, Y Tendrán Como Funciones Las Que Les Fije O Delegue El Interventor Nacional

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Interventores Seccionales visitaran continuamente las construcciones que existan dentro de la zona en que ejerzan su vigilancia y fiscalización, y tendrán como funciones las que les fije o delegue el Interventor Nacional. Las asignaciones y viáticos del Interventor Nacional, de los Interventores Seccionales, y los demás gastos de la Interventoria serán fijados por la Junta Directiva del Instituto de Fomento Municipal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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