El Instituto de Fomento Municipal recibirá los habares del actual Fondo de Fomento Municipal, y se hará cargo de las obligaciones de este en el momento de entrar en vigencia el presente Decreto, e igualmente procederá a terminar la tramitación de los contratos que se encuentren en proceso de terminación.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 12
El Instituto De Fomento Municipal Recibirá Los Habares Del Actual Fondo De Fomento Municipal, Y Se Hará Cargo De Las Obligaciones De Este En El Momento De Entrar En Vigencia El Presente Decreto, E Igualmente Procederá A Terminar La Tramitación De Los Contratos Que Se Encuentren En Proceso De Terminación
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.