Micelio

Artículo 16

El Instituto Acometerá La Construcción De Las Obras Directamente, O Mediante Contratos Celebrados Con Personas O Entidades Particulares, Y Solo En Caso Especiales Podrá Contratar La Construcción De Las Mismas, Con Entidades Oficiales

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto acometerá la construcción de las obras directamente, o mediante contratos celebrados con personas o entidades particulares, y solo en caso especiales podrá contratar la construcción de las mismas, con entidades oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 289 de 1950