El Instituto acometerá la construcción de las obras directamente, o mediante contratos celebrados con personas o entidades particulares, y solo en caso especiales podrá contratar la construcción de las mismas, con entidades oficiales.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 16
El Instituto Acometerá La Construcción De Las Obras Directamente, O Mediante Contratos Celebrados Con Personas O Entidades Particulares, Y Solo En Caso Especiales Podrá Contratar La Construcción De Las Mismas, Con Entidades Oficiales
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.