El Ingeniero Interventor será designado por la Junta Directiva para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Interventores Seccionales y el personal subalterno de la Interventoria serán designados por el Interventor Nacional con la aprobación de la Junta Directiva.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 36
El Ingeniero Interventor Será Designado Por La Junta Directiva Para Periodos De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegidos Indefinidamente
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 36 del decreto 289 de 1950 quedará así) por decreto 225/51 modificado por decreto 225/51 modificado por decreto 2604/50
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.