DecretoVigente
Decreto 225 de 1951
Por el cual se introducen unas reformas al Decreto número 289 de 1950, orgánico del Instituto Nacional de Fomento Municipal
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Creado Por Los Decretos 289 Y 2604 De 1950, Continuará Funcionando Como Entidad De Servicio Público Descentralizado, Con Autonomía Comercial Para Sus Actividades, Personería Jurídica, Capital Propio Y Domicilio En Bogotá2A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Quedarán Suprimidas Las Direcciones Seccionales Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Las Cuales Procederán A Entregar Todos Los Elementos A Su Cargo A Quien Indique El Director General Del Instituto Dentro De Un Término No Mayor De Quince (15) Días3Para La Realización De Sus Fines Y Objetivos El Instituto Contará Con Los Siguientes Recursos: A) Los Fondos, Bienes Y Productos Que Tenía El Fondo De Fomento Municipal, Al Entrar A Regir El Decreto Número 289 De 1950; B) Los Fondos Nacionales Que Se Asignen En Los Presupuestos Anuales Para El Sostenimiento Y Desarrollo Del Instituto; C) Los Aportes Para La Construcción De Obras, Que Deban Hacer Las Entidades De Derecho Público; D) El Producto De Las Operaciones De Crédito A Corto O Largo Plazo Que Celebre El Instituto Conforme A Las Autorizaciones Que Se Le Confieran, Y E) Los Ingresos Varios O Aprovechamientos Que Provengan De Los Bienes Y Rentas Del Instituto4Habrá Quórum En La Junta Directiva Cuando Concurran Dos De Sus Miembros5El Artículo 28 Del Decreto Número 289 De 1950 Quedará Así: "artículo 286El Artículo 31 Del Decreto 289 De 1950 Quedará Así: "artículo 317El Artículo 36 Del Decreto 289 De 1950 Quedará Así: "artículo 368Las Obras Construidas Por El Instituto Nacional De Fomento Municipal Continuarán Bajo La Administración Del Mismo, A Menos Que La Junta Directiva Resuelva, En Casos Particulares, Limitarse A La Interventoría Y Fiscalización De Su Manejo9El Instituto Procederá A Revisar Las Obras Que Actualmente Están En Proceso De Construcción, Y No Iniciará Obras Nuevas, Salvo En Casos Especiales, Hasta Que No Queden Terminadas Las Que Se Vienen Adelantando En Cada Departamento, Intendencia O Comisaría10En Los Términos Anteriores Quedan Reformados Los Decretos 289 Y 2604 De 1950
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Gabriel Rodriguez FrancoEl encargado del Ministerio de Obras Públicas · encargado