Micelio

Artículo 7

El Artículo 36 Del Decreto 289 De 1950 Quedará Así: "artículo 36

Decreto 225 de 1951 · Por el cual se introducen unas reformas al Decreto número 289 de 1950, orgánico del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 36 del Decreto 289 de 1950 quedará así: "Artículo 36. El Ingeniero Interventor será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. Los Interventores Seccionales y el personal subalterno de la Interventoría también serán designados por la Junta Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de este Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1951