Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Creado Por Los Decretos 289 Y 2604 De 1950, Continuará Funcionando Como Entidad De Servicio Público Descentralizado, Con Autonomía Comercial Para Sus Actividades, Personería Jurídica, Capital Propio Y Domicilio En Bogotá

Decreto 225 de 1951 · Por el cual se introducen unas reformas al Decreto número 289 de 1950, orgánico del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, creado por los Decretos 289 y 2604 de 1950, continuará funcionando como entidad de servicio público descentralizado, con autonomía comercial para sus actividades, personería jurídica, capital propio y domicilio en Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1951