Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Instituto Nacional De Fomento Municipal, Creado Por Los Decretos 289 Y 2604 De 1950, Continuará Funcionando Como Entidad De Servicio Público Descentralizado, Con Autonomía Comercial Para Sus Actividades, Personería Jurídica, Capital Propio Y Domicilio En Bogotá

Decreto 225 de 1951 · Por el cual se introducen unas reformas al Decreto número 289 de 1950, orgánico del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, creado por los Decretos 289 y 2604 de 1950, continuará funcionando como entidad de servicio público descentralizado, con autonomía comercial para sus actividades, personería jurídica, capital propio y domicilio en Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1951