°. Para la realización de sus fines y objetivos el Instituto contará con los siguientes recursos
Los fondos, bienes y productos que tenía el Fondo de Fomento Municipal, al entrar a regir el Decreto número 289 de 1950;
Los fondos nacionales que se asignen en los Presupuestos anuales para el sostenimiento y desarrollo del Instituto;
Los aportes para la construcción de obras, que deban hacer las entidades de derecho público;
El producto de las operaciones de crédito a corto o largo plazo que celebre el Instituto conforme a las autorizaciones que se le confieran, y
Los ingresos varios o aprovechamientos que provengan de los bienes y rentas del Instituto.
Todos los auxilios que decrete el Congreso con destino a las obras cuya construcción se prevé en el Decreto 289 de 1950, ingresarán al Instituto Nacional de Fomento Municipal para que por su conducto se apliquen los fondos a los fines indicados, en el Municipio beneficiado con el respectivo auxilio. Artículo 3°. A partir del quince (15) de febrero del año en curso, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Municipal, se compondrá de tres miembros nombrados por el Presidente de la República de acuerdo con las especialidades técnicas y los fines del Instituto. Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán por convocatoria del Director General del Instituto.