Micelio

Artículo 3

Para La Realización De Sus Fines Y Objetivos El Instituto Contará Con Los Siguientes Recursos: A) Los Fondos, Bienes Y Productos Que Tenía El Fondo De Fomento Municipal, Al Entrar A Regir El Decreto Número 289 De 1950; B) Los Fondos Nacionales Que Se Asignen En Los Presupuestos Anuales Para El Sostenimiento Y Desarrollo Del Instituto; C) Los Aportes Para La Construcción De Obras, Que Deban Hacer Las Entidades De Derecho Público; D) El Producto De Las Operaciones De Crédito A Corto O Largo Plazo Que Celebre El Instituto Conforme A Las Autorizaciones Que Se Le Confieran, Y E) Los Ingresos Varios O Aprovechamientos Que Provengan De Los Bienes Y Rentas Del Instituto

Decreto 225 de 1951 · Por el cual se introducen unas reformas al Decreto número 289 de 1950, orgánico del Instituto Nacional de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la realización de sus fines y objetivos el Instituto contará con los siguientes recursos

a)

Los fondos, bienes y productos que tenía el Fondo de Fomento Municipal, al entrar a regir el Decreto número 289 de 1950;

b)

Los fondos nacionales que se asignen en los Presupuestos anuales para el sostenimiento y desarrollo del Instituto;

c)

Los aportes para la construcción de obras, que deban hacer las entidades de derecho público;

d)

El producto de las operaciones de crédito a corto o largo plazo que celebre el Instituto conforme a las autorizaciones que se le confieran, y

e)

Los ingresos varios o aprovechamientos que provengan de los bienes y rentas del Instituto.

Parágrafo

Todos los auxilios que decrete el Congreso con destino a las obras cuya construcción se prevé en el Decreto 289 de 1950, ingresarán al Instituto Nacional de Fomento Municipal para que por su conducto se apliquen los fondos a los fines indicados, en el Municipio beneficiado con el respectivo auxilio. Artículo 3°. A partir del quince (15) de febrero del año en curso, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Municipal, se compondrá de tres miembros nombrados por el Presidente de la República de acuerdo con las especialidades técnicas y los fines del Instituto. Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán por convocatoria del Director General del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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