°. El Instituto procederá a revisar las obras que actualmente están en proceso de construcción, y no iniciará obras nuevas, salvo en casos especiales, hasta que no queden terminadas las que se vienen adelantando en cada Departamento, Intendencia o Comisaría.
Decreto 225 de 1951 →Vigente
Artículo 9
El Instituto Procederá A Revisar Las Obras Que Actualmente Están En Proceso De Construcción, Y No Iniciará Obras Nuevas, Salvo En Casos Especiales, Hasta Que No Queden Terminadas Las Que Se Vienen Adelantando En Cada Departamento, Intendencia O Comisaría
Decreto 225 de 1951 · Por el cual se introducen unas reformas al Decreto número 289 de 1950, orgánico del Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.