La Junta Directiva tendrá un Presidente elegido de su seno, que se revocara cada tres (3) meses, y todos su miembros gozaran de una asignación de treinta pesos ($ 30) por cada sesión a que concurran, sin que las sesiones remuneradas puedan exceder de ocho (8) en cada mes.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 19
La Junta Directiva Tendrá Un Presidente Elegido De Su Seno, Que Se Revocara Cada Tres (3) Meses, Y Todos Su Miembros Gozaran De Una Asignación De Treinta Pesos ($ 30) Por Cada Sesión A Que Concurran, Sin Que Las Sesiones Remuneradas Puedan Exceder De Ocho (8) En Cada Mes
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.