La Dirección del Instituto de Fomento Municipal estará a cargo de una Junta Directiva, y la administración del mismo la ejercerá un Director General y los Directores Seccionales que estarán bajo su dependencia, en todas y cada una de las capitales de Departamentos, Intendencias y Comisarias en donde se establezcan.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 14
La Dirección Del Instituto De Fomento Municipal Estará A Cargo De Una Junta Directiva, Y La Administración Del Mismo La Ejercerá Un Director General Y Los Directores Seccionales Que Estarán Bajo Su Dependencia, En Todas Y Cada Una De Las Capitales De Departamentos, Intendencias Y Comisarias En Donde Se Establezcan
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.