Micelio

Artículo 37

Son Funciones Del Interventor: A) El Estudio, Revisión Y Concepto Técnico Sobre Los Planos Y Presupuestos De Construcción De Las Obras Que Acometa El Instituto, Bien Directamente O Por Contrato, A Efecto De Que Tales Obras Resulten Económicas; Y, En Todo Caso, En Armonía Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; B) La Vigilancia De Los Métodos De Trabajo En Las Construcciones, A Efecto De Que Se Empleen Sistemas Técnicos Y Adecuados Que Aseguren La Buena Calidad Y La Economía En La Construcción; C) La Inspección De La Labor De Los Interventores Seccionales Para Cerciorarse De Que Estos Cumplen A Cabalidad La Fiscalización Delegada De Que Trata Este Artículo, En Orden A Que Las Obras Se Realicen Con Eficiencia Y Economía Y De Acuerdo Con Los Respectivos Reglamentos O Convenios; D) La Guarda Del Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarisasen Las Construcciones Que Emprenda El Instituto, Dando Cuenta A La Junta Directiva Del Instituto Y A Los Directores Seccionales De Las Infracciones A La Ley, A Los Reglamentos O A Los Contratos Referentes A Construcciones De Obras; E) La Presentación De Un Informe Al Presidente De La Republica En Los Primer Quince (15) Días Del Mes De Enero De Cada Año, Sobre Las Actividades De La Interventoria Y Sobre La Marcha General Del Instituto, Y De Informes Mensuales A La Junta Directiva Del Instituto, Sobre Las Irregularidades Que Anote En Las Actividades Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia, Y F) Los Demás Informes Que El Gobierno Le Solicite En Cualquier Tiempo

Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Interventor

a)

El estudio, revisión y concepto técnico sobre los planos y presupuestos de construcción de las obras que acometa el Instituto, bien directamente o por contrato, a efecto de que tales obras resulten económicas; y, en todo caso, en armonía con las disposiciones legales sobre la materia;

b)

La vigilancia de los métodos de trabajo en las construcciones, a efecto de que se empleen sistemas técnicos y adecuados que aseguren la buena calidad y la economía en la construcción;

c)

La inspección de la labor de los Interventores Seccionales para cerciorarse de que estos cumplen a cabalidad la fiscalización delegada de que trata este Artículo, en orden a que las obras se realicen con eficiencia y economía y de acuerdo con los respectivos reglamentos o convenios;

d)

La guarda del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarisasen las construcciones que emprenda el Instituto, dando cuenta a la Junta Directiva del instituto y a los Directores Seccionales de las infracciones a la ley, a los reglamentos o a los contratos referentes a construcciones de obras;

e)

La presentación de un informe al Presidente de la republica en los primer quince (15) días del mes de enero de cada año, sobre las actividades de la Interventoria y sobre la marcha general del Instituto, y de informes mensuales a la Junta Directiva del Instituto, sobre las irregularidades que anote en las actividades sometidas a su inspección y vigilancia, y

f)

Los demás informes que el Gobierno le solicite en cualquier tiempo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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