Son funciones del Interventor
El estudio, revisión y concepto técnico sobre los planos y presupuestos de construcción de las obras que acometa el Instituto, bien directamente o por contrato, a efecto de que tales obras resulten económicas; y, en todo caso, en armonía con las disposiciones legales sobre la materia;
La vigilancia de los métodos de trabajo en las construcciones, a efecto de que se empleen sistemas técnicos y adecuados que aseguren la buena calidad y la economía en la construcción;
La inspección de la labor de los Interventores Seccionales para cerciorarse de que estos cumplen a cabalidad la fiscalización delegada de que trata este Artículo, en orden a que las obras se realicen con eficiencia y economía y de acuerdo con los respectivos reglamentos o convenios;
La guarda del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarisasen las construcciones que emprenda el Instituto, dando cuenta a la Junta Directiva del instituto y a los Directores Seccionales de las infracciones a la ley, a los reglamentos o a los contratos referentes a construcciones de obras;
La presentación de un informe al Presidente de la republica en los primer quince (15) días del mes de enero de cada año, sobre las actividades de la Interventoria y sobre la marcha general del Instituto, y de informes mensuales a la Junta Directiva del Instituto, sobre las irregularidades que anote en las actividades sometidas a su inspección y vigilancia, y
Los demás informes que el Gobierno le solicite en cualquier tiempo