No podrán ser miembros de la Junta Directiva dos Directores que tengan entre sí parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad de segundo de afinidad, o que tangan compañía, excepto que sea anónima, ni podrá pertenecer a dicha Junta las personas que desempeñen algún cargo en el Instituto. Los miembros de la Junta Directiva serna de distintos Departamentos y se irá rotando en forma que en la Dirección del Instituto vaya personal de varias secciones.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 23
No Podrán Ser Miembros De La Junta Directiva Dos Directores Que Tengan Entre Sí Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad De Segundo De Afinidad, O Que Tangan Compañía, Excepto Que Sea Anónima, Ni Podrá Pertenecer A Dicha Junta Las Personas Que Desempeñen Algún Cargo En El Instituto
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.