El periodo de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años, pudiendo sus vocales ser reelegidos indefinidamente. Los dos miembros que elegirá el Presidente de la Republica, de la terna de los Gobernadores tendrán periodo de un (1) año la primera vez que se nombren, y luego el periodo será de dos (2 años). Toda decisión de la Junta Directiva deberá acordarse por el voto de la mayoría absoluta de los miembros, pero en dicho caso las decisiones de la Junta deberán ser aprobadas por unanimidad.
Decreto 289 de 1950 →Vigente
Artículo 20
El Periodo De Los Miembros De La Junta Directiva Será De Dos (2) Años, Pudiendo Sus Vocales Ser Reelegidos Indefinidamente
Decreto 289 de 1950 · Por el cual se organiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.