DecretoVigencia En Estudio
Decreto 251 de 1937
Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1La Sección De Provisiones Continuará Funcionando Como Dependencia Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con El Nombre De Departamento Nacional De Provisiones2Son Atribuciones Del Departamento Nacional De Provisiones Las Siguientes: A) Adquirir Por Compra O Fabricación Todos Los Elementos Que Necesiten Las Dependencias Del Gobierno Nacional; B) Atender Los Trabajos De Reparaciones Que Le Soliciten Las Dependencias Del Gobierno Nacional; C) Unificar Hasta Donde Sea Posible La Forma, Calidad Y Clase De Los Útiles, Materiales, Equipos Y Enseres Que Se Usen En Las Distintas Dependencias Del Gobierno Nacional, Procurando Estandarizar Los Que Permitan Tal Medida; D ) Rendir Mensualmente A La Contralóría General De La República Las Cuentas De Las Operaciones Que Efectúe3El Departamento Tendrá Un Consejo Directivo Compuesto Por Los Secretarios Generales De Los Ministerios, El Del Departamento Nacional De Higiene Y Un Delegado De La Contralóría General De La República4El Consejo Directivo Dictará El Reglamento De Su Propio Funcionamientp5A Solicitud Del Director Del Departamento, O Por Propia Iniciativa, El Consejo Directivo Dictaminará Sobre La Conveniencia De Los Pedidos, Y Si Los Juzgaré Excesivos, Dará Cuenta De Ello Directamente Al Ministro Del Ramo O Jefe De La Entidad Interesada Para Que Provea Lo Que Fuere Del Caso6Para Determinar Y Adoptar Los Standards De Que Trata El Ordinal C) Del Artículo 2°, Se Requerirá La Aprobación Del Consejo Directivo7Para Contratar El Transporte De La Carga Oficial Con Compañías Particulares, Asegurarla Y Reasegurarla, Y Para Otros Actos No Expresamente Contemplados En Este Decreto, Que Tiendan A Evitarle Perjuicios Al Gobierno Nacional, Se Necesitará La Aprobación Del Consejo Directivo8Fuera Del Departamento Nacional De Provisiones Ninguna Dependencia Del Gobierno Nacional Podrá Verificar Compras Directas Sin Previa Autorización Del Consejo Directivo,; Salvo Los9De Las Disposiciones Del Artículo Anterior Se Exceptúan Las Siguientes Compras: 1° Los Elementos Indispensables Para La Ordinaria Administración Del Ejército Que En Compras Locales Tengan Autorización Para Adquirir Los Cuerpos De Tropa Con Las Partidas Mensuales Que Se Ies Destinan A Tal Fin, Según La Clasificación Que Haga El Ministerio De Guerra En El Decreto Anual De10Las Compras Para Los Ferrocarriles Nacionales Se Harán De Acuerdo Con Las Prescripciones Dé La Ley 29 De11El Gobierno Reglamentará El Procedimiento De Compras De Elementos Con Destino A Los Servicios De Marina Y Aviación12Los Negocios Que Celebre El Departamento Nacional De Provisiones, Se Dividen En Tres Clases, A Saber: Contratos, En Bogotá; Pedidos, En El Interior Del País, E Importaciones, En El Exterior13Las Compras En* Bogotá Y En El Resto Del -Páís; De Cuantía Inferior A Dos Mil Pesos ($ 2,000), Se Acreditarán Simplemente Con La Orden De Compra Firmada Por El Vendedor, Que Será Presentada, Para El Pago, Con La Cuenta De Cobro Y Recibo; Los De Dos Mil Pesos ($ 2,000) A Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Requieren La Solemnidad De! Contrato Cuando Lo Determine El Consejo Directivo, Y Los De Cuantían Superior A Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Necesitan Contrato Escrito Con El Concepto Favorable Del Consejo Directivo Y La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público14Las Compras Que Haga El Departamento Nacional De Provisiones En El Exterior, Cualquiera Que Sea-Su Cuantía, No Requerirán La Solemnidad Del Contrato Escrito, Y Cuando Excedan De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Deberán Ser,aprobados Por El15Queda A Juicio Del Director Del Departamento Celebrar Con La Solemnidad De Contrato Escrito Los Negocios Que De Acuerdo Con Los Artículos Anteriores No Requieren Esta Formalidad16Para Las Compras, Las Mercancías Se Clasifican Así: A) Artículos Estandarizados; B) Artículos Varios, Que Pueden Adquirirse En Mercado Abierto, Y C) Artículos Patentados O De Marca Determinada, Que Sólo-Sean Fabricados O Elaborados Por Determinada Casa17El Valor De Las Compras Que Haga El Departamento Nacional De Provisiones Con Destino A Los Diversos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Puede Ser Cobrado Anticipadamente A Dichas Entidades, En Todo O En Parte, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Al Respecto Dicte La Contraloría General De La República18El Departamento Nacional De Provisiones Puede Hacer Compras Locales De Contado Hasta Por La Suma De Cien Pesos ($ 100) Cada Una, Cuando Las Necesidades Urgentes Del Servicio Lo Exijan19Los Pagos De Las Compras De Que Trata El Artículo Anterior Los Hará La Contaduría Pagadora Del Departamento Nacional De Provisiones, De Los Fondos Que Tenga Disponibles, Por Concepto De Fondo Rotativo, Para Pago De Cuentas Hasta De Trescientos Pesos ($ 300), Y Las Relaciones Aludidas Serán Incorporadas En Las Cuentas Que Esta Oficina Rinde Al Director Del Departamento Para Que Sean Incorporadas En La Cuenta General Y Mensual Que, Por Razón De Fondo Rotativo, Rinde Dicho Director A La Contraloría General De La República20Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Pedirán A La Contraloría General De La República La Constitución, De Reservas Globales En Sus Apropiaciones, A Favor Del Departamento Nacional De Provisiones, Destinadas Al Servicio De Material21El Departamento Nacional De Provisiones Tendrá, Como Fondo Rotativo , Un Capital De Trabajo De Dos Millones De Pesos ($ 222El Fondo Rotativo Será Manejado Directamente Por El Director General Del Departamento Con La Intervención Del Contralor General De La República O Su Delegado23El Director General Podrá Mantener En Poder De La Contaduría Pagadora, Bajo24Tanto Los Depósitos Del Fondo Rotativo Como Las Sumas Que Reciba El Contador Pagador, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Moverán En Las Cuentas Corrientes Que Abrirán El Director General De Provisiones Y El Contador Pagador, En El Banco De La República25El Departamento Nacional De Provisiones Podrá Mantener Permanentemente, Bajo La Responsabilidad; De Los Respectivos Cónsules, En Los Consulados De Nueva York Y; París, Un Depósito Hasta De Cincuenta-Mil Dólares (U26El Departamento Nacional De Provisiones Cobrará Los Elementos Que Suministre A Las Dependencias Nacionales A Precio De Costo,: Sin-Recargo Distinto Del Establecido En El Artículo 21 De Este Decreto27Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Pagarán Las Cuentas Correspondientes A Pedidos Hechas Al Departamento De Provisiones, Y A Favor De Esta Entidad, Mediante La Presentación De Los Documentos Que Comprueben Que Los Artículos Pedidos Fueron Entregados; Salvo El Caso Del Artículo 1728El Departamento Nacional De Provisiones Podrá Conceder Créditos Para Las Adquisiciones De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Por Las Sumas Que Juzgue Conveniente, Y Dentro De Las Posibilidades De Su Fondo Rotativo, Mediante La Previa Constitución Y Certificación De Reservas Globales De Que Trata El Artículo 2029El Departamento Podrá Liquidar Provisionalmente, Con Precio Estimativo, Las Importaciones Cuyo Valor De Costo Exacto No Es Conocido Al Tiempo Del Suministro30Una Vez Que El Departamento Nacional De Provisiones Verifique El Pago De Las Importaciones Y Sepa Exactamente El Costo De La Divisa Extranjera Y El De Los Fletes Y Seguros, Reintegrará A La Respectiva Apropiación Presupuestal De La Entidad Peticionaria El Saldo Que Quedare De La Reserva Pertinente, Dentro De La Vigencia Fiscal31Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Enviarán Cada Año Al Departamento Nacional De Provisiones, En Los Treinta Días Siguientes A La Expedición Del Presupuesto, Un Cálculo Estimativo Y Aproximado De Las Cantidades De Cada Uno De Los Elementos Que Necesiten Durante La Vigencia Próxima, De Acuerdo Con Sus Apropiaciones32La Contraloría Mantendrá Permanentemente Un Delegado Suyo Ante El Departamento Nacional De Provisiones, A Fin De Que Las Atribuciones Que Le Son Propias Pueda Ejercerlas En Forma Rápida Y Satisfactoria33Los Cónsules De Colombia En París Y Nueva York Tendrán El Carácter Dé Agentes De Compras De La Nación Y Obrarán Siguiendo Las Instrucciones Que Les Imparta El Departamento De Acuerdo Con El Ministerio De Relaciones Exteriores34El Departamento Nacional De Provisiones Enviará Directamente Los Pliegos De Licitación A Los Cónsules Generales Citados, A Fin De Que Éstos Los Distribuyan Entre Los Funcionarios Del Cuerpo Consular Que Consideren Más Indicados, De Acuerdo Con El Género De Artículos A Que Se Refiera La Licitación35Las Propuestas Hechas En La Licitación Serán Enviadas En Pliego Cerrado Y Sellado Al Departamentos El Que Hará La Adjudicación36Una Véz Adjudicada La Licitación Se Comunicará Al Agente De Compras, Quien Directamente O Por Medio Del Cónsul Qüe Autorice Al Efecto, Recibirá Los37El Departamento Nacional De Provisiones Podrá Nombrar Un Interventor Encargado De Inspeccionar La Fabricación Y Recibo De Elementos Cuando Lo Juzgue Necesario38Autorízase Al Departamento Nacional De Provisiones Para Darle El Carácter De39El Departamento Nacional De Provisiones Podrá Contratar Servicios Baiicarios Para El Pago De Pedidos, Cuando Éstos Tengan Carácter De Urgencia Y Su Compra Haya De Hacerse En Lugares Distantes De Las Capitales De Departamento Donde Funcionan Las Administraciones De Hacienda Nacional40Las Exenciones De Aduana Y Férreas Serán Solicitadas Directamente Por El Departamento A Las Respectivasdirectamente Por El Departamento A Las Respectivas Entidades41La Junta Do Licitaciones La Integrarán, Con Voz Y Voto, El Director General,, Como Presidente; El Subdirector General, Como Vicepresidente;42Cuando El Director General, Lo Estime Conveniente, Las Compras, Podrán Efectuarse Por Medio De Licitación Pública O Privada43La Junta De Licitaciones Estudiará Y Resolverá Por Mayoría De Votos, Los44La Licitación Pública Se Adelantará De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Artículo 21 Del Código Fiscal Y Del Artículo 4° De La Ley 109 De 192345A Juicio Del Director, Los Pliegos De Cargos Para Las Licitaciones Privadas Se Pasarán A Los Agentes Acreditados, O A Los Agentes, De Compras En El Exterior, O A Las Legaciones En Bogotá Que Tengan, Agregados Comerciales46Las Licitaciones Privadas Se Regirán Por Las Siguientes Normas: A) El Plazo De La Licitación Privada No Será Menor De Quince Días; B ) Las Ofertas Se Presentarán En La Secretaría, Debidamente Selladas, Hasta El Día Fijado En El Pliego De Cargos; C) La Junta De Licitaciones Se Reunirá A Más Tardar Tres Días Después De Cerrada La Licitación, Con El Objeto De Abrir Las Ofertas, Inventariarlas Y Pasarlas, En Comisión Para Su Informe, Por Un Término Prudencial; D ) A La Sesión De La Junta Para La Adjudicación De Un Negocio, Puede Citarse Un Empleado Que Represente Al Ministerio O Departamento Administrativo Interesado Y A Uno O A Varios De Los Miembros De La Junta Asesora; E ) Los Conceptos Que Por La Naturaleza Técnica Del Negocio Se Soliciten A Los Cuerpos Consultivos Del Gobierno No Serán Obligatorios, Pero Servirán De Base En La Deliberación Para La Adjudicación; F) El Secretario De La Junta De Licitaciones Levantará Un Acta Que Contenga Las Razones Que Hayan Determinado, La Adjudicación De Un Negocio, Insertando El Cuadro Donde Conste El Valor De Las Ofertas, Su Liquidación A Moneda Corriente, Etc47Las Órdenes De Compra Y Las Importanciónes No Podrán Discrepar, En Sus Precios Y Detalles, De Los Datos Consignados En El Acta De La Respectiva Licitación, So Pena De Ser Documentos Nulos48Los Negocios Efectuados En Licitación Pública O Privada No Requieren La Intervención Del Consejo Directivo, Establecida En Los Artículos 13 Y 14, Pero Cuando La Cuantía De Una Adjudicación Sea Superior A Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Necesita La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público49Los Documentos De Licitación Se Mantendrán En Absoluta Reserva Hasta El Momeiito De La Adjudicación50En Los Pliegos De Cargos De Las Licitaciones, Públicas O Privadas, Podrá El Departamento Nacional De Provisiones Exigir, Según La Naturaleza Del Negocio, Fianzas Y Garantías1 Hasta Por Gl 5 Por 100 Del Valor De La51Para Que Los Agentes- De Fábricas Y Casas Extranjeras Puedan Presentar Cotizaciones En Las Licitaciones Que Abrá Él Departamento Nacional De Provisiones, Deben Llenar Las Siguientes Condiciones: 1° Inscribirse, Indicando Las Casas Que Represente Y Los Demás Datos Que Señale El Departamento; 2° Acreditar La Agencia Que Le Ha Sido Confiada, Presentando Los Poderes O Credenciales Correspondientes; 3° Exhibir' La Inscripción Legal En La Cámara De Comercio De Su Vecindad52El Departamento Nacional De Provisiones Formará Y Publicará Periódicamente Un Directorio De Firmas Proveedoras; Con El Objeto De Distribuirlo Entre Las Oficinas Públicas Que Tengan Interés En Él53Los Administradores De Aduana, Los Embarcadores Oficialas, Los Inspectores Fluviales, El Administrador De Ía Carretera De Cambao Y54Los Funcionarios Públicos De Todo Orden, Que Por Cualquier Causa Llegaren A Tener Conocimiento Que Un Bien Del Estado Se Hallaré En Abondono O Expuesto A Pérdida O Deterioro, Tendrán La Obligación De Informar A La Mayor Brevedad Posible Al Departamento Nacional De Provisiones55Autorízase Al Director General De Provisiones Para Imponer Multas Hasta Por La Cantidad De Cien Pesos ($ 100) Para Sancionar Cualquier Negligencia O Morosidad Por Parte De Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, En El Cumplimiento De Los Deberes Que Se Les Imponen En El Presente Decreto56El Departamento Nacional De Provisiones Tendrá Derecho De Inspección Sobre Los Almacenes Y Proveedurías Que Existan En Los Diversos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Excepción De Los Equipos, Elementos Y Establecimientos De Defensa Nacional O De Orden Público Cuya Existencia O Manejo Estén Sometidos A Un Régimen De Reserva57El Departamento Nacional De Provisiones Tendrá A Su Cargo Todos Los Materiales, Equipos Y Útiles58El Departamento Nacional De Provisiones Formará Un, Catálogo De Los Artículos Existentes En Su Almacén, Con Indicación De Formas Y Precios59El Departamento Nacional De Provisiones Dictará Las Normas Para La Organización De Las Proveedurías Y Almacenes De Las Dependencias Nacionales, De Acuerdo Con Las Prescripciones Que Al Respecto Ha Dictado O Dicte60Cuando El Departamento Nacional De Provisiones Estime Que Alguno O Algunos De Los Artículos Que Tenga En Su Poder No Son Necesarios Para El Servicio Del Gobierno, O Cuando Tales Artículos Se Encuentren Deteriorados, O Se Hallen Cargados En Los Inventarios De Almacenes A Precios, Más Elevados De Los Que Comercialmente Puedan Tener, Pondrá El Hecho En Conocimiento De61Los Ministerios Y Demás Dependencias Del Gobierno Nacional Harán Entrega Al Departamento Nacional De Provisiones De Todos Los Materiales, Equipos, Útiles, Etc62El Avalúo De Los Bienes Muebles Nacionales Que Estén Bajo La Dependencia Del Departamento Nacional De Provisiones, Y Que Hayan De Sacarse A Remátense Hará Por El Director General Con La Intervención De La Contraloría, Y En Los Remates Se Observarán Las Reglas, Siguientes: 1 A Para Ser Postor Se Necesita Presentar Recibo De La Contaduría Pagadora Del Departamento Nacional De Provisiones, En El Cual Conste Haberse Consignado En Dicha Oficina El 10 Por 100 Del Avalúo; 2 A La Licitación Debe Durar Por Lo Menos Tres Horas; 3 A La Adjudicación Debe Hacerse Públicamente, Tan Luego Como Haya Terminado La63Se Pueden Enajenar A Título De Venta, Sin Qüe A La Enajenación Preceda Una Pública Subasta,1 Los Siguientes Muebles: A) Los Bienes Que Valgan Menos De Cien Pesos ($ 100); B) Los Bienes Que Por Su Carácter De Corruptibles O Por Ser Susceptibles De Merma Sea Preciso Enajenar Sin Demora; C) Los Bienes Que No Han Podido Venderse En Dos Remates Públicos Consecutivos, No Obstante Que64El Numerario Que Produzcan Los Remates Que Haga El Departamento Nacional De Provisiones, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Capítulo, Se Abonará A Fondos Comunes Nacionales65El Garaje Oficial Del Departamento Nacional De Provisiones Tendrá A Su Cargo: A) Proveer De Gasolina, Aceite Y Demás Elementos Necesarios Para Su Correcto Funcionamiento A Todos Los Automóviles Y Camiones Oficiales66El Suministro De Aceite Y Gasolina Se Hará Por'medio, De Vales Impresos, Que Representan Órdenes De Entrega, Expedidas Por El Almacén Nacional, A Cuyo Cargo Se Encuentra Como Mercancía En Giro La Gasolina Y Aceite En Existencia67Para Atender A Los Servicios De Garaje, Control, Aseo Y Vigilancia, Cada Entidad Oficial Pagará Al Departamento Nacional De Provisiones La Suma De Quince Pesos ($ 15) Mensuales Por Cada Carro68Las Sumas Que Se Recauden Por Concepto Delpago De Los Servicios Del Garaje Oficial, Se Llevarán Al Fondo Rotativo Del Departamento69El Director General Del Departamento Nacional De Provisiones Establecerá, Cuando Las Posibilidades Fiscales Lo Permitan, Un Taller Destinado A Las Reparaciones De Los Vehículos Oficiales70El Director General Dictará El Reglamento Del Garaje Oficial, Al Cual Deberán Sujetarse Estrictamente Todos Los Empleados Y Choferes Que Tengan Que Intervenir En El Garaje71El Departamento Nacional De Provisiones" Podrá Establecer, Si Así Lo Juzga Conveniente, Uno O Más Talleres Para Reparar Las Máquinas De Escribir Y Demás Elementos De Las Diversas Dependencias Nacionales, Cobrando Las' Reparaciones A Las Respectivas Oficinas72El Consejo Directivo Podrá Exceptuar Por Razones Fundadas A Las Entidades Oficiales Que Lo Pidan, Del Cumplimiento De Todas Ó De Algunas De Las Disposiciones Del Presente Capítulo73El Departamento Nacional De Provisiones Tendrá Como Cuerpo Técnico Asesor, Una Junta Integrada Por Un Médico, Un Ingeniero Especializado En Maquinarias, Un Químico, Un Merciólogo, Un Veterinario Y Un Agrónomo, Tomados De Los Elementos Idóneos Que Se Hallen Al Servicio Del Gobierno Y Que Éste Designe74El Departamento Organizará Debidamente Un Servicio De Estadística Sobre El Consumo De Los Distintos Elementos En Cada Una De Las Dependencias Nacionales75El Departamento Nacional De Provisiones Mantendrá Un Intercambio Regular De Datos Con La Sección De Información Comercial Del Departamento De Comercio Del Ministerio De Industrias Y Con Cualesquiera Otras Entidades Oficiales De Carácter Similar76El Departamento Nacional De Provisiones Publicará Una Revista Mensual, Denominada Kevista De Provisiones Nacionales, En La Cual Se Publicará La Relación De Las Mercancías Compradas Y Sus Precios, Los Estudios De Las Estandarizaciones, Las Actas De Licitaciones, Etc77Ni El Departamento Nacional De Provisiones Ni Otra Dependencia Del Gobierno Nacional Podrán Comprar Ó Vender Artículo Alguno Para Fines Que No Sean Oficiales, Salvo Casos Especialmente Previstos Por La Ley78Con Previa Autorización Del Ministro79Cuando Una Dependencia Nacional Haga Un Pedido De Algún Artículo Estandarizado, Solicitando Tipos O Marcas Que No Correspondan Al Standard, Deberá Motivar Su Solicitud^ Que Será Resuelta Por El Consejo Directivo80Queda Expresamente Prohibida Al Departamento Naciónal De Provisiones Contraer Compromisos A Cargo De La Nación Sin La Certificación De La Contraloría General De La República81El Director General De Provisiones Podrá Pagar Las Importaciones De Mercancías Por Conducto De Los Consulados Generales En Nueva York Y82Los Contratos Escritos Que Celebre El Departamento Nacional De Provisiones Con Particulares Se Publicarán En La Revista De Provisiones Nacionales, En Su Texto Íntegro Cuando La Cuantía Pase De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Y Un Extracto De Ellos Cuando No Alcance A Dicha Suma83El Departamento Nacional De Provisiones Asesorará Comercialmente La Imprenta Nacional, Siempre Que El Ministerio De Gobierno Solicite Sus Servicios84El Director General Reglamentará Por Medio De Resoluciones Los Servicios Y Dependencias Del Departamento A Su Cargo Y Señalará Las Funciones De Los Empleados85Autorízase Al Director General Para Firmar Los Documentos, Correspondencia, Contratos, Órdenes86El Subdirector General Reemplazará Al Director En Sus Faltas Temporales87Seguirán Siendo Empleados De Manejo Y Responsabilidad Fiscal, Los Siguientes: Director General, Subdirector General, Almacenista, Subalmacenista Y Contador Pagador88A Partir Del 1° De Febrero Próximo, El Personal Y Sueldos Del Departamento Nacional De Provisiones Serán Los Siguientes: Dirección General89Quedan Derogados Los Decretos Números 518 Bis, 569, 571, 760, 888, 1881, 2057, 2137 De 1931, Los Números 485 De 1932, 550 De 1933 Y 976 De 1934, Y Todas Las Demás Disposiciones Legales: Que Le Sean Contrarias Al Presente Decreto90El Presente Decreto Regirá Desde El 1° De Febrero Del Año En Curso
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Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Jorge Soto Del CorralEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Gonzalo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Plinio Mendoza NeiraEl Ministro de Guerra
- Benito Hernandez BEl Ministro de Industrias y Trabajo
- Alberto Lleras CamargoEl Ministro de Educación Nacional
- Jorge Restrepo HoyosEl Ministro de Correos y Telégrafos
- César Garcia AlvarezEl Ministro de Obras Públicas
- Manuel Jose´vargasEl Ministro de Agricultura y Comercio