Micelio

Artículo 25

El Departamento Nacional De Provisiones Podrá Mantener Permanentemente, Bajo La Responsabilidad; De Los Respectivos Cónsules, En Los Consulados De Nueva York Y; París, Un Depósito Hasta De Cincuenta-Mil Dólares (U

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Provisiones podrá mantener permanentemente, bajo la responsabilidad; de los respectivos Cónsules, en los Consulados de Nueva York y; París, un depósito hasta de cincuenta-mil dólares (U.S. $ 50,000), en cada uno de ellos, destinado a atender exclusivamente el pago de los pedidos de carácter urgente cuyas relaciones de autorización no hayan llegado en oportunidad. Tan pronto como lleguen las relaciones de autorización se reintegrarán a dicho fondo las partidas de que hubieren dispuesto los Cónsules.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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