Micelio

Artículo 26

El Departamento Nacional De Provisiones Cobrará Los Elementos Que Suministre A Las Dependencias Nacionales A Precio De Costo,: Sin-Recargo Distinto Del Establecido En El Artículo 21 De Este Decreto

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Provisiones cobrará los elementos que suministre a las dependencias nacionales a precio de costo,: sin-recargo distinto del establecido en el artículo 21 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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