El Departamento Nacional de Provisiones cobrará los elementos que suministre a las dependencias nacionales a precio de costo,: sin-recargo distinto del establecido en el artículo 21 de este Decreto.
Decreto 251 de 1937 →Vigente
Artículo 26
El Departamento Nacional De Provisiones Cobrará Los Elementos Que Suministre A Las Dependencias Nacionales A Precio De Costo,: Sin-Recargo Distinto Del Establecido En El Artículo 21 De Este Decreto
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.