El Departamento Nacional de Provisiones tendrá derecho de inspección sobre los almacenes y proveedurías que existan en los diversos Ministerios y Departamentos Administrativos, con excepción de los equipos, elementos y establecimientos de defensa nacional o de orden público cuya existencia o manejo estén sometidos a un régimen de reserva.
Decreto 251 de 1937 →Vigente
Artículo 56
El Departamento Nacional De Provisiones Tendrá Derecho De Inspección Sobre Los Almacenes Y Proveedurías Que Existan En Los Diversos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Excepción De Los Equipos, Elementos Y Establecimientos De Defensa Nacional O De Orden Público Cuya Existencia O Manejo Estén Sometidos A Un Régimen De Reserva
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.