El avalúo de los bienes muebles nacionales que estén bajo la dependencia del Departamento Nacional de Provisiones, y que hayan de sacarse a remátense hará por el Director General con la intervención de la Contraloría, y en los remates se observarán las reglas, siguientes: 1 a Para ser postor se necesita presentar recibo de la Contaduría Pagadora del Departamento Nacional de Provisiones, en el cual conste haberse consignado en dicha oficina el 10 por 100 del avalúo; 2 a La licitación debe durar por lo menos tres horas; 3 a La adjudicación debe hacerse públicamente, tan luego como haya terminado la. licitación a favor del que ofrezca mayor cantidad, de dinero sobre la base del avalúo; 4 a Al acto de la licitación deben concurrir el Director General de Provisiones y el Contralor General de la República, o sus delegados; 5 a Los postores vencidos en la licitación tienen derecho a que se les devuelvan, las cuotas, que consignaron al hacer sus posturas, inmediatamente después de verificada aquélla; 6 a El rematante debe pagar el precio del remate dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la adjudicación. Si no lo hace pierde a favor del Tesoro Nacional el 10 por 100, consignado por él para tener derecho a hacer postura, y responde también de la quiebra del remate; 7 a E l remate debe ser aprobado por la Dirección General de Provisiones una vez que el rematador haya cumplido con lo de su cargo. La copia de- la diligencia del remate y de la resolución aprobatoria constituye el título de propiedad del rematante; 8 a Si el bien mueble de cuya venta se trata fuere divisible en lotes; y la venta separada de ellos ofreciere mayor ventaja para el Estado, la subasta se debe anunciar y verificar en dicha forma;
Artículo 62
El Avalúo De Los Bienes Muebles Nacionales Que Estén Bajo La Dependencia Del Departamento Nacional De Provisiones, Y Que Hayan De Sacarse A Remátense Hará Por El Director General Con La Intervención De La Contraloría, Y En Los Remates Se Observarán Las Reglas, Siguientes: 1 A Para Ser Postor Se Necesita Presentar Recibo De La Contaduría Pagadora Del Departamento Nacional De Provisiones, En El Cual Conste Haberse Consignado En Dicha Oficina El 10 Por 100 Del Avalúo; 2 A La Licitación Debe Durar Por Lo Menos Tres Horas; 3 A La Adjudicación Debe Hacerse Públicamente, Tan Luego Como Haya Terminado La
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.