Los negocios efectuados en licitación pública o privada no requieren la intervención del Consejo Directivo, establecida en los artículos 13 y 14, pero cuando la cuantía de una adjudicación sea superior a cinco mil pesos ($ 5,000), necesita la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 251 de 1937 →Vigente
Artículo 48
Los Negocios Efectuados En Licitación Pública O Privada No Requieren La Intervención Del Consejo Directivo, Establecida En Los Artículos 13 Y 14, Pero Cuando La Cuantía De Una Adjudicación Sea Superior A Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Necesita La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.