Micelio

Artículo 48

Los Negocios Efectuados En Licitación Pública O Privada No Requieren La Intervención Del Consejo Directivo, Establecida En Los Artículos 13 Y 14, Pero Cuando La Cuantía De Una Adjudicación Sea Superior A Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Necesita La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los negocios efectuados en licitación pública o privada no requieren la intervención del Consejo Directivo, establecida en los artículos 13 y 14, pero cuando la cuantía de una adjudicación sea superior a cinco mil pesos ($ 5,000), necesita la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1937