Micelio

Artículo 31

Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Enviarán Cada Año Al Departamento Nacional De Provisiones, En Los Treinta Días Siguientes A La Expedición Del Presupuesto, Un Cálculo Estimativo Y Aproximado De Las Cantidades De Cada Uno De Los Elementos Que Necesiten Durante La Vigencia Próxima, De Acuerdo Con Sus Apropiaciones

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministerios y Departamentos Administrativos enviarán cada año al Departamento Nacional de Provisiones, en los treinta días siguientes a la expedición del Presupuesto, Un cálculo estimativo y aproximado de las cantidades de cada Uno de los elementos que necesiten durante la vigencia próxima, de acuerdo con sus apropiaciones. Teniendo en cuenta estos cálculos, el Departamento, podrá adquirir para su almacén, con cargo al Fondo Rotativo , las cantidades que estime convenientes, de cada uno de esos artículos. Las respectivas compras, cuando excedan de dos mil pesos ($ 2,000), requieren la previa aprobación del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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