Las licitaciones privadas se regirán por las siguientes normas: a) El plazo de la licitación privada no será menor de quince días; b ) Las ofertas se presentarán en la Secretaría, debidamente selladas, hasta el día fijado en el pliego de cargos; c) La Junta de Licitaciones se reunirá a más tardar tres días después de cerrada la licitación, con el objeto de abrir las ofertas, inventariarlas y pasarlas, en comisión para su informe, por un término prudencial; d ) A la sesión de la Junta para la adjudicación de un negocio, puede citarse un empleado que represente al Ministerio o Departamento Administrativo interesado y a uno o a varios de los miembros de la Junta Asesora; e ) Los conceptos que por la naturaleza técnica del negocio se soliciten a los cuerpos consultivos del Gobierno no serán obligatorios, pero servirán de base en la deliberación para la adjudicación; f) El Secretario de la Junta de Licitaciones levantará un acta que contenga las razones que hayan determinado, la adjudicación de un negocio, insertando el cuadro donde conste el valor de las Ofertas, su liquidación a moneda corriente, etc.
Artículo 46
Las Licitaciones Privadas Se Regirán Por Las Siguientes Normas: A) El Plazo De La Licitación Privada No Será Menor De Quince Días; B ) Las Ofertas Se Presentarán En La Secretaría, Debidamente Selladas, Hasta El Día Fijado En El Pliego De Cargos; C) La Junta De Licitaciones Se Reunirá A Más Tardar Tres Días Después De Cerrada La Licitación, Con El Objeto De Abrir Las Ofertas, Inventariarlas Y Pasarlas, En Comisión Para Su Informe, Por Un Término Prudencial; D ) A La Sesión De La Junta Para La Adjudicación De Un Negocio, Puede Citarse Un Empleado Que Represente Al Ministerio O Departamento Administrativo Interesado Y A Uno O A Varios De Los Miembros De La Junta Asesora; E ) Los Conceptos Que Por La Naturaleza Técnica Del Negocio Se Soliciten A Los Cuerpos Consultivos Del Gobierno No Serán Obligatorios, Pero Servirán De Base En La Deliberación Para La Adjudicación; F) El Secretario De La Junta De Licitaciones Levantará Un Acta Que Contenga Las Razones Que Hayan Determinado, La Adjudicación De Un Negocio, Insertando El Cuadro Donde Conste El Valor De Las Ofertas, Su Liquidación A Moneda Corriente, Etc
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.