El Director General podrá mantener en poder de la Contaduría Pagadora, bajo. la responsabilidad del Contador Pagador, hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) moneda: corriente para efectuar pagos en plaza que no pasen de trescientos pesos' ($ 300) cada uno.
Decreto 251 de 1937 →Vigente
Artículo 23
El Director General Podrá Mantener En Poder De La Contaduría Pagadora, Bajo
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.