Una vez que el Departamento Nacional de Provisiones verifique el pago de las importaciones y sepa exactamente el costo de la divisa extranjera y el de los fletes y seguros, reintegrará a la respectiva apropiación presupuestal de la entidad peticionaria el saldo que quedare de la reserva pertinente, dentro de la vigencia fiscal. La Contraloría reglamentará estos reintegros. Expirada 1a vigencia, los saldos que resulten ingresarán a fondos comunes.
Decreto 251 de 1937 →Vigente
Artículo 30
Una Vez Que El Departamento Nacional De Provisiones Verifique El Pago De Las Importaciones Y Sepa Exactamente El Costo De La Divisa Extranjera Y El De Los Fletes Y Seguros, Reintegrará A La Respectiva Apropiación Presupuestal De La Entidad Peticionaria El Saldo Que Quedare De La Reserva Pertinente, Dentro De La Vigencia Fiscal
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.