Articulo 88. A partir del 1° de febrero próximo, el personal y sueldos del Departamento Nacional de Provisiones serán los siguientes: Dirección General. Director General $ 450.00 Mecanógrafa 60.00 Subdirección General. Subdirector General 350.00 Dactilógrafa de la Subdirección 80.00 Secretaria General. Abogado Secretario 250.00 Registrador Mecanógrafo 75.00 Archivero Proveedor 80.00 Portero 55.00 Cartero 55.00 Encargada del aseo 23.00 Oficina de Importaciones. Oficial de Importaciones 160.00 Oficial de Licitaciones y Muestrario 80.00 Dactilógrafa de Importaciones 80.00 Oficina de Compras Locales. Jefe de Compras Lócales 300.00 Oficial Mayor 130.00 Ayudante de Compras 130.00 Ayudante 'de Compras 130.00 Ayudante de Compras 130.00 Dactilógrafa 85.00 Mecanógrafa Ayudante 60.00 Oficina de Contabilidad. Contador Jefe 259.00 Contador Subjefe 150.00 Contador 140.00 Contador 140.00 Tenedor de Libros 120 00 Contador Ayudante 100 00 Contador Pagador 180.00 Oficial de Estadística l00 00 Almacenes. Almacenista General 200 00 Subalmacenista 150 00 Inspector de Almacenes 150 00 Contador de Especies 100 00 Empacador 69 00 Conserje 45.00 Conserje 45.00 Conserje 45.00 Garaje Oficial. Jefe Mecánico 220 00 Un Chofer 80.00 Portero 55.00 Conserje 40 00 Conserje 40.00 Conserje 40.00
Decreto 251 de 1937 →Vigente
Artículo 88
A Partir Del 1° De Febrero Próximo, El Personal Y Sueldos Del Departamento Nacional De Provisiones Serán Los Siguientes: Dirección General
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.