Micelio

Artículo 51

Para Que Los Agentes- De Fábricas Y Casas Extranjeras Puedan Presentar Cotizaciones En Las Licitaciones Que Abrá Él Departamento Nacional De Provisiones, Deben Llenar Las Siguientes Condiciones: 1° Inscribirse, Indicando Las Casas Que Represente Y Los Demás Datos Que Señale El Departamento; 2° Acreditar La Agencia Que Le Ha Sido Confiada, Presentando Los Poderes O Credenciales Correspondientes; 3° Exhibir' La Inscripción Legal En La Cámara De Comercio De Su Vecindad

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que los agentes- de fábricas y casas extranjeras puedan presentar cotizaciones en las licitaciones que abrá él Departamento Nacional de Provisiones, deben llenar las siguientes condiciones: 1° Inscribirse, indicando las casas que represente y los demás datos que señale el Departamento; 2° Acreditar la agencia que le ha sido confiada, presentando los poderes o credenciales correspondientes; 3° Exhibir' la inscripción legal en la Cámara de Comercio de su vecindad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1937