Para que los agentes- de fábricas y casas extranjeras puedan presentar cotizaciones en las licitaciones que abrá él Departamento Nacional de Provisiones, deben llenar las siguientes condiciones: 1° Inscribirse, indicando las casas que represente y los demás datos que señale el Departamento; 2° Acreditar la agencia que le ha sido confiada, presentando los poderes o credenciales correspondientes; 3° Exhibir' la inscripción legal en la Cámara de Comercio de su vecindad.
Artículo 51
Para Que Los Agentes- De Fábricas Y Casas Extranjeras Puedan Presentar Cotizaciones En Las Licitaciones Que Abrá Él Departamento Nacional De Provisiones, Deben Llenar Las Siguientes Condiciones: 1° Inscribirse, Indicando Las Casas Que Represente Y Los Demás Datos Que Señale El Departamento; 2° Acreditar La Agencia Que Le Ha Sido Confiada, Presentando Los Poderes O Credenciales Correspondientes; 3° Exhibir' La Inscripción Legal En La Cámara De Comercio De Su Vecindad
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.