Micelio

Artículo 50

En Los Pliegos De Cargos De Las Licitaciones, Públicas O Privadas, Podrá El Departamento Nacional De Provisiones Exigir, Según La Naturaleza Del Negocio, Fianzas Y Garantías1 Hasta Por Gl 5 Por 100 Del Valor De La

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los pliegos de cargos de las licitaciones, públicas o privadas, podrá el Departamento Nacional de Provisiones exigir, según la naturaleza del negocio, fianzas y garantías1 hasta por gl 5 por 100 del valor de la. ofeáta, como respaldo de ella. Dichas fianzas y garantías se perderán a favor del Tesoro cuando el proponente, después de adjudictado algún negocio, no dé cumplimiento a sus compromisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1937