La Licitación Pública Se Adelantará De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Artículo 21 Del Código Fiscal Y Del Artículo 4° De La Ley 109 De 1923
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La licitación pública se adelantará de acuerdo con las prescripciones del artículo 21 del Código Fiscal y del artículo 4° de la Ley 109 de 1923. Para los efectos de publicidad se fijará UN ejemplar del pliego de cargos en lugar público del local donde funciona: el Departamento, durante el término de treinta días.
Parágrafo
El acta de licitación será aprobada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar esta función en el Director del Departamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.