El Departamento Nacional de Provisiones formará y publicará periódicamente un directorio de firmas proveedoras; con el objeto de distribuirlo entre las oficinas públicas que tengan interés en él. CAPITULO VIII De la carga oficial .
Decreto 251 de 1937 →Vigente
Artículo 52
El Departamento Nacional De Provisiones Formará Y Publicará Periódicamente Un Directorio De Firmas Proveedoras; Con El Objeto De Distribuirlo Entre Las Oficinas Públicas Que Tengan Interés En Él
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.