Cuando el Departamento Nacional de Provisiones estime que alguno o algunos de los artículos que tenga en su poder no son necesarios para el servicio del Gobierno, o cuando tales artículos se encuentren deteriorados, o se hallen cargados en los inventarios de almacenes a precios, más elevados de los que comercialmente puedan tener, pondrá el hecho en conocimiento de. la Contraloría General de la República para que el Contralor decida por sí o por medio de un representante suyo, si los artículos que se hallan en tales condiciones deben valuarse, destruirse, venderse en subasta pública, cederse o donarse a entidades de carácter nacional o de beneficiencia, las cuales puedan utilizarlos con provecho manifiesto, o venderse a dichas entidades por los precios acordados en los respectivos reavaluos.
La Contraloría General de la República, de acuerdo con las atribuciones legales que la rigen, procederá a reglamentar el modo de hacer la destrucción, enajenación, donación o reavalúo de los artículos a que se refiere la presente disposición.