Micelio

Artículo 63

Se Pueden Enajenar A Título De Venta, Sin Qüe A La Enajenación Preceda Una Pública Subasta,1 Los Siguientes Muebles: A) Los Bienes Que Valgan Menos De Cien Pesos ($ 100); B) Los Bienes Que Por Su Carácter De Corruptibles O Por Ser Susceptibles De Merma Sea Preciso Enajenar Sin Demora; C) Los Bienes Que No Han Podido Venderse En Dos Remates Públicos Consecutivos, No Obstante Que

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se pueden enajenar a título de venta, sin qüe a la enajenación preceda una pública subasta,1 los siguientes muebles

a)

Los bienes que valgan menos de cien pesos ($ 100);

b)

Los bienes que por su carácter de corruptibles o por ser susceptibles de merma sea preciso enajenar sin demora;

c)

Los bienes que no han podido venderse en dos remates públicos consecutivos, no obstante que.su valor pase de cien pesos ($100);

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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