Se Pueden Enajenar A Título De Venta, Sin Qüe A La Enajenación Preceda Una Pública Subasta,1 Los Siguientes Muebles: A) Los Bienes Que Valgan Menos De Cien Pesos ($ 100); B) Los Bienes Que Por Su Carácter De Corruptibles O Por Ser Susceptibles De Merma Sea Preciso Enajenar Sin Demora; C) Los Bienes Que No Han Podido Venderse En Dos Remates Públicos Consecutivos, No Obstante Que
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se pueden enajenar a título de venta, sin qüe a la enajenación preceda una pública subasta,1 los siguientes muebles
a)
Los bienes que valgan menos de cien pesos ($ 100);
b)
Los bienes que por su carácter de corruptibles o por ser susceptibles de merma sea preciso enajenar sin demora;
c)
Los bienes que no han podido venderse en dos remates públicos consecutivos, no obstante que.su valor pase de cien pesos ($100);
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.