Autorízase al Director General de Provisiones para imponer multas hasta por la cantidad de cien pesos ($ 100) para sancionar cualquier negligencia o morosidad por parte de los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores, en el cumplimiento de los deberes que se les imponen en el presente Decreto. CAPITULO IX Del Almacén Nacional.
Decreto 251 de 1937 →Vigente
Artículo 55
Autorízase Al Director General De Provisiones Para Imponer Multas Hasta Por La Cantidad De Cien Pesos ($ 100) Para Sancionar Cualquier Negligencia O Morosidad Por Parte De Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, En El Cumplimiento De Los Deberes Que Se Les Imponen En El Presente Decreto
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.