° De las disposiciones del artículo anterior se exceptúan las siguientes compras: 1° Los elementos indispensables para la ordinaria administración del Ejército que en compras locales tengan autorización para adquirir los Cuerpos de tropa con las partidas mensuales que se Ies destinan a tal fin, según la clasificación que haga el Ministerio de Guerra en el Decreto anual de. distribución de partidas. La Dirección General de Edificios Nacionales, los Ingenieros de Zona del ramo de Carreteras y las administraciones de las obras hidráulicas dependientes del Ministerio de Obras Públicas, podrán, previa autorización de éste y dentro de los límites del presupuesto mensual de cada obra, comprar en los mercados locales los siguientes materiales y elementos: ladrillo, teja, cemento, madera, cal, arena, hierro, pinturas, piedra, triturado, recebo, explosivos, tornillos, repuestos para maquinarias, combustibles, lubricantes, cables, alambres, herramientas, etc. Las compras de elementos de cada una de las especies enumeradas por sumas mayores de mil pesos ($ 1,000), requieren la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
De las compras que se hagan en los mercados locales . deberá remitirse mensualmente al Ministerio de Obras Públicas una relación pormenorizada, por triplicado, con el f in de que la Sección respectiva de dicho Ministerio pueda hacer las observaciones a que haya lugar, las cuales deberán enviarse a la Contralóría General cíe la República para los efectos consiguientes.
La respectiva autorización del Ministerio y la cuenta de cobro, debidamente legalizada, serán comprobantes de las compras a que se refiere el presente artículo.
El Ministerio de Obras Públicas reglamentará el control de recibo, movilización y entrega a las obras de los materiales comprados.