Micelio

Artículo 14

Las Compras Que Haga El Departamento Nacional De Provisiones En El Exterior, Cualquiera Que Sea-Su Cuantía, No Requerirán La Solemnidad Del Contrato Escrito, Y Cuando Excedan De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Deberán Ser,aprobados Por El

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compras que haga el Departamento Nacional de Provisiones en el Exterior, cualquiera que sea-su cuantía, no requerirán la solemnidad del contrato escrito, y cuando excedan de cinco mil pesos ($ 5,000), deberán ser,aprobados por el. Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable del Consejo Directivo. Tales pedidos quedan sujetos a las disposiciones dictadas O que dicte en lo venidero la Junta.de Control de Cambios y Exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1937