Micelio

Artículo 24

Tanto Los Depósitos Del Fondo Rotativo Como Las Sumas Que Reciba El Contador Pagador, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Moverán En Las Cuentas Corrientes Que Abrirán El Director General De Provisiones Y El Contador Pagador, En El Banco De La República

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto los depósitos del Fondo Rotativo como las sumas que reciba el Contador Pagador, de acuerdo con el artículo anterior, se moverán en las cuentas corrientes que abrirán el Director General de Provisiones y el Contador Pagador, en el Banco de la República. Los cheques girados por él Director General deberán llevar la firma del Contralor General o su delegado, y los cheques girados por el Contador Pagador serán firmados también por el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1937