El Departamento Nacional de Provisiones podrá conceder créditos para las adquisiciones de los Ministerios y Departamentos Administrativos, por las sumas que juzgue conveniente, y dentro de las posibilidades de su Fondo Rotativo, mediante la previa constitución y certificación de reservas globales de que trata el artículo 20.
Decreto 251 de 1937 →Vigente
Artículo 28
El Departamento Nacional De Provisiones Podrá Conceder Créditos Para Las Adquisiciones De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Por Las Sumas Que Juzgue Conveniente, Y Dentro De Las Posibilidades De Su Fondo Rotativo, Mediante La Previa Constitución Y Certificación De Reservas Globales De Que Trata El Artículo 20
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.