Micelio

Artículo 53

Los Administradores De Aduana, Los Embarcadores Oficialas, Los Inspectores Fluviales, El Administrador De Ía Carretera De Cambao Y

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Aduana, los embarcadores oficialas, los Inspectores Fluviales, el Administrador de ía Carretera de Cambao y. demás entidades oficiales similares, avisarán al Departamento Nacional de Provisiones oportunamente 4a llegada de carga oficial nacional, la recibirán por riguroso inventario, confrontando, los respectivos documentos de transporte, velarán, por su debido almacenamiento, la cuidarán a fin de evitar pérdidas ó deterioros, y la reexpedirán al lugar que indique el Departamento Nacional de Provisiones a la mayor brevedad posible. Los embarcadores oficiales; los Administradores de Aduana y los Inspectores Fluviales avisarán telegráficamente al Departamento Nacional de Provisiones la llegada de dicha carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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